LEY N° 2995

Aprobando el contrato de locación celebrado entre la provincia de La Pampa y PAMPETROL S.A.P.E.M..

 

Estado de la Norma: VIGENTE

Publicada en el B.O. Nº 3262 del 16-06-17.-

Promulgada el 12-06-17.-

Sancionada el 01-06-17.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Articulo 1º: Apruébase el contrato de locación celebrado entre la provincia de La Pampa y PAMPETROL S.A.P.E.M. el día 29 de diciembre de 2016, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

 

Artículo 2º: Autorizase al Poder Ejecutivo a celebrar contratos de locación de similares características al que se aprueba   por   el   artículo   anterior,   cuyo   locatario   esté constituido por la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M., y los bienes a lo que se refiera se encuentren emplazados en o vinculados a otros yacimientos hidrocarburíferos, donde dicha empresa se encuentre desarrollando actividades bajo cualquier modalidad; como así también a celebrar addendas, tanto al contrato anexo a la presente Ley como a los que se prevén por el presente artículo cuyo objeto refiera a la incorporación al patrimonio provincial de equipos, instalaciones y demás bienes asociados a la actividad.

 

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a un día del mes de junio de dos mil diecisiete.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 2995

Dr.  Mariano  Alberto  FERNÁNDEZ,  Vicegobernador  de  La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra.  Varinia  Lis  MARÍN  Secretaria  Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 7331/17

 

SANTA ROSA, 12 DE JUNIO DE 2017

 

POR TANTO:

Téngase  por  LEY  de  la  Provincia;  Dése  al Registro     Oficial     y     al     Boletín     Oficial,     cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1547/17

Ing.  Carlos  Alberto VERNA, Gobernador  de  La Pampa –Dr. Ricardo Horacio MORALEJO Ministro de la Producción–C.P.N  Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:12 DE JUNIO DE 2017.-

Registrada la presente Ley, bajo el numero DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTAY CINCO (2995).-Ing.   Juan   Ramón   GARAY, Secretario General de la Gobernación.

 

 

Anexos publicados en B.O. Nº 3262: Anexo I (Mediante Ley N°3637, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo establecido en el art. 5° del contrato - Prórrogas anteriores: art. 15 de la Ley N°3603, artículo 16 de la Ley N° 3575, El artículo 22 de la Ley Nº 3511 )

 Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V